
23 days agoHola!! estoy haciendo un curso de nivelación y no puedo acceder ya que ahora no aparece ningún curso desde ayer 11 /octubre,todavía lo he terminado!!!! Porfavor que pasa con la página
a month agoHola buenas tardes, algún curso gratuito para saber como sobrellevar un negocio o pyme
a month ago**AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA** [Nombre Completo], Cédula de Identidad N.º, domiciliada en [Dirección y comuna], correo electrónico [Tu email], vengo en interponer denuncia formal por ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. Soy beneficiaria vigente del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), beneficio social regido originalmente por la Ley N.º 20.338 y la Ley N.º 20.595. Mi incorporación y permanencia en el programa se consolidaron bajo el amparo de dichas normativas. 2. Con fecha 31 de agosto de 2026, el servicio procedió a realizar la liquidación de rentas. En mi caso particular, el resultado de dicha liquidación fue un pago totalmente desproporcionado, erróneo o una deuda inexistente equivalente a [escribir aquí lo que te pasó, ej: "un pago de solo $17.122" o "una notificación de deuda por $XXXXX"], lo cual dista absolutamente de la realidad de mis ingresos anuales consolidados. 3. Al solicitar explicaciones al servicio, se nos ha informado que el SENCE modificó de forma unilateral la fórmula de cálculo del proceso anual, aplicando de manera anticipada el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N.º 21.808 (normativa del Subsidio Unificado de Empleo), pasando a realizar un cálculo segregado "mes a mes" e imponiendo límites mensuales estrictos sobre rentas del año comercial anterior. 4. Esta forma de proceder es abiertamente ILEGAL por dos razones fundamentales: a) Infringe el Artículo 4° de la Ley N.º 20.338, el cual prescribe de forma imperativa que la cuantía del subsidio se determina obligatoriamente "sobre la base de las remuneraciones o rentas brutas percibidas en el año calendario anterior". La ley mandata una sumatoria anual y no faculta al servicio a fraccionar o castigar meses de forma aislada. b) Vulnera el principio de irretroactividad de la ley (Artículo 9° del Código Civil). El SENCE no puede aplicar criterios de una ley de transición sobre rentas del año pasado, alterando de forma perjudicial los derechos económicos ya adquiridos e incorporados al patrimonio de las trabajadoras beneficiarias.
a month agoPara proceder legalmente contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) por aplicar de manera retroactiva un sistema o normativa de una ley que aún no entra en vigencia, se vulnera un principio básico del derecho chileno: la irretroactividad de la ley, consagrado en el Artículo 9° del Código Civil. El camino legal para defenderse se divide en dos etapas:
2 months agoHola buenas tardes, quisiera conocer el estado de mi solicitud de reclamo por no conformidad con el monto otorgado en el pago anual de BTM. Hice los reclamos el 7 de septiembre y no me fue enviado correo de verificación ni nada parecido. Quisiera saber por favor, gracias.
2 months agoEl buzón ciudadano NO SIRVE, al momento de cargar el archivo no permite enviar la solicitud. SOLUCIENEN ESTO POR FAVOR, o a qué medio debo contactarme para resolver la duda, a mi hermano le aprobaron a principio de este año el SEJ y en Agosto no llegó nada.
2 months agohola, no puedo entrar al aula virtual de los curso que necesito seguir, me pueden ayudar por favor
