Posted On: August 16th 2026, 10:37 am
La Sentencia N° 341 del 6 de agosto de 2026 de la Sala de Casación Social confirma, sin lugar a dudas, que la calificación de un pago como "subsidio" o "Cestaticket" no depende de la denominación que le atribuya el patrono ni de instrumentos normativos ajenos a la relación de trabajo concreta (como el Decreto N° 4.805, dirigido al sector público), sino de la realidad de su otorgamiento: regularidad, fijeza, forma de cálculo y correspondencia con la ley. En el caso concreto, la variabilidad y las características de los pagos evidenciaron el pago encubierto de comisiones, las cuales integran el salario y deben incidir en el cálculo de prestaciones sociales.
El fallo también deja un mensaje procesal relevante para los litigantes: la formalización del recurso de casación laboral exige rigor técnico en la individualización de cada denuncia conforme al artículo 168 de la LOPTRA, bajo apercibimiento de que el recurso sea considerado deficiente, aun cuando la Sala pueda, por razones de tutela judicial efectiva y el principio iura novit curia, entrar excepcionalmente a conocer el fondo.
En síntesis, esta decisión resulta de utilidad práctica para la asesoría a empresas y trabajadores en materia de estructuración de esquemas de remuneración variable (comisiones) y beneficios sociales no salariales (Cestaticket), así como para la defensa técnica en sede de casación laboral.